1. Sobre Salvados, la ley
El programa de Salvados: Autismo termina en alto, con la madre de Teo diciendo: “Iniciaremos un proceso […] para certificar que él no es capaz legalmente de ser dueño de sus actos. Hay que hacerlo sí o sí. ¿Qué le pasaría al niño si acaba en una comisaría o en un cuartelillo?”. Una afirmación que nadie cuestiona y que pronostica un futuro nada halagüeño para su hijo.
La madre de Teo dirigió una asociación de padres y madres de autistas en Barcelona donde el año pasado un abogado impartió una charla sobre cómo incapacitar a tu hije o en sus propias palabras:
“no incapacitar legalmente a vuestros hijos autistas es una irresponsabilidad”.
Por eso esta charla, además de informativa, es un acto de activismo al celebrarla en Barcelona y desmontar la lógica de incapacitación. Y para ello tan solo tenemos que acudir a la legislación española.
En 2021 la ley se ajustó al Convenio Internacional de Personas con Discapacidad (2006), donde se promueve el modelo social de discapacidad. Así, la persona que requiere apoyos se convierte en sujeto de derechos en lugar de objeto.
Ya no se puede incapacitar a nadie por el mero hecho de ser una persona discapacitada.
En su lugar, se darán medidas de apoyo para la garantizar la autonomía jurídica y que pueda acceder en términos de igualdad a la justicia. Es más, para acceder a esas medidas de apoyo se ha de tener el consentimiento de la persona en cuestión.
Por otro lado, cuando la madre de Teo se refirió a que su hijo pudiera acabar detenido, estaba hablando del código penal, que no tiene nada que ver con el código civil. Además, aun en ese supuesto, el código penal contempla la discapacidad. Pero en ningún caso por tener una discapacidad adquieres una inmunidad, ya que valorarán su incidencia en el momento concreto.
En cualquier caso, se dejó bien claro que la incapacitación legal ya no existe en España. Y si acudimos al derecho internacional, Suecia lo prohibió en 1988 y Canadá también lo prohibió. No obstante, el modelo biomédico sigue imperando en muchos países. Y, esto es importante, porque aunque la ley haya cambiado, la mentalidad no lo ha hecho en la misma medida.
2. ¿En qué situaciones está justificado incapacitar o, en su caso, retirar derechos?
B, médico forense, aclaraba que la incapacitación legal ya no existe.
Lo más parecido sería asignar una tutela/curatela en todas las áreas a una persona. Por ejemplo, a una anciana que le haya dado un ictus y que haya perdido muchas facultades, la familia podría pedir una valoración para hacerse cargo de sus cuentas bancarias y demás.
Lo que era la incapacitación legal consistía en retirar ciertos espacios de autonomía en base a determinadas circunstancias, lo cual no tiene que ver con la ley de dependencia o el certificado de discapacidad. Tampoco confundir con la incapacidad temporal que deriva en una baja laboral.
Como se decía anteriormente, ahora un juez, que será quien decida, pide las valoraciones oportunas a través de informes no vinculantes para dar o no los apoyos requeridos.
Y siempre con una justificación, es decir, por mucho que la madre de Teo pida tutelas o apoyos, necesitan de una justificación y consentimiento.
El nuevo espíritu de la ley está encaminado a facilitar apoyos para que las personas ganen autonomía. No obstante, esto no hace que la intención de las personas cambie de la noche a la mañana y que, en esa mezcla de capacitismo y paternalismo, traten de incapacitar socialmente a sus hijes autistas.
3. ¿Cuál es el perfil de personas a las que se les incapacita?
Según su experiencia, B tiene claro que el perfil más común que acude a sus valoraciones es: un hombre mayor que ha perdido su cuidadora principal y se convierte en una carga familiar al no tener la autonomía suficiente.
B además hace un paralelismo claro con el caso de Teo, porque son personas a las que no se les ha permitido aprender, convirtiéndolos en adultos dependientes. Este perfil de personas sin las herramientas para valerse por sí mismas no se da en personas que han sido socializadas como mujeres.
Las personas discapacitadas tienen que hacer mucho más. B pone el ejemplo de que si una persona no discapacitada necesita ayuda para matricularse en una academia no pasa nada, en cambio, si eso le ocurre a una persona autista es visto como una evidencia de su dependencia.
R, abundaba en este tema poniendo como ejemplo su experiencia personal:
Tengo una hija autista de 4 años y ahora mismo le han hecho un plan individualizado en la escuela ordinaria para supuestamente adaptar el contenido a su necesidades, pero yo más bien lo veo como una lista de items que no se los piden al resto de niñes; en lugar de adaptar a su perfil sensorial y sus intereses. Y a mí eso me indigna.
Esta obsesión por normalizar a las personas autistas está justificada por una cultura de la intervención, que ve normal la sobreprotección. Un paternalismo que redunda en crear personas dependientes.
4. ¿Cómo educar en la autonomía?
Para R, educar en la autonomía pasa por adaptar los entornos y el sistema a las necesidades reales e intereses. Lo contrario que vemos con Teo y Mario, que viven sobreprotegidos y alejados de cualquier proceso emancipador.
En ese sentido, S aportaba un dato muy esclarecedor:
La Asociación Española de Fundaciones Tutelares estima que un 80% de las personas con discapacidad intelectual tiene la tutela completa, aunque solo un 20% lo necesiten.
Un dato que también arroja luz sobre el enorme dejadez de las asociaciones a la hora de asesorar a personas y familiares autistas de una manera desinteresada, que no alimente más la cultura de la intervención y su industria.
Si bien según la nueva ley muchos de esos tutelajes o apoyos serían retirados, a la hora de la verdad quienes valoran eso tiene su propia ideología y principios.
3. ¿Qué alternativas tendría Teo si al cumplir los 18 años siente que le han puesto más medidas de las que necesita?
B apunta que hay unos criterios de cronicidad que tienen que valorar si se cumplen, de hecho, las medidas de apoyo se tienen que revisar cada 3 años. De todas formas, continua B, no tiene por qué intervenir un juez para decidir sobre los apoyos de una persona, si el entorno puede proporcionárselos.
Te estás esforzando en que aprenda cosas que crees fundamentales para la vida, pero que no le dotan de ningún tipo de autonomía.
¿Cuánto tiempo gasta la madre de Teo y Mario en que les miren a los ojos? A lo mejor hubiese aprendido a hacer la declaración de la renta en ese rato.
En cualquier caso, y respondiendo a la pregunta, siempre hay opción de reclamar cualquier valoración.
4. Alternativas a la judicialización
R apunta que sería interesante que hubiera observadores autistas en las aulas, auditorias autistas (idea original de Alejandra Aceves). Que se escuche a personas autistas adultas para salir del paradigma médico y cambiar la visión.
Y esa es la clave para A, cambiar la narrativa. El autismo es una construcción cultural, y por tanto, modificable, y tienen que ser las personas autistas quienes lo definan.
Al final de la charla, en el turno de preguntas, dos personas racializadas dejaron bien claro las lagunas tanto a nivel de legislación como cultural que hay respecto a migrantes discas. Es duro decirlo, pero es así: las personas extranjeras tienen menos derechos en España. En ese sentido nos llevamos los deberes para casa, y fue un toque de atención hacia el activismo autista, ya que no podemos olvidarnos a las personas autistas racializadas.
Referencias:
https://www.aprenemautisme.org/es/escola-de-families-els-drets-de-les-persones-amb-autisme/
https://www.aprenemautisme.org/wp-content/uploads/2022/07/Memoria-actividades-CRAB-2021-cast.pdf
https://www.pikaramagazine.com/2023/04/la-mirada-capacitista/
Share this post